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LICENCIA DE NAVEGACIÓN

Licencia de Navegación

A partir de los 18 años o desde los 16 años con consentimiento paterno. Con esta licencia podrás gobernar motos náuticas sin limitación de potencia y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, en navegaciones diurnas y hasta una distancia de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo (lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes). También puedes habilitar tu Autorización Federativa (titulín) a esta licencia.

  • Incluye un manual con reglas y recomendaciones, bebidas, bocadillos y una funda para guardar tu licencia
  • Llámanos, tenemos ofertas todo el año.

Para la obtención de la licencia es necesario asistir a formación teórica (2 horas) y a formación paráctica (4 horas), para habilitar la Autorización Federativa solo las horas de prácticas. Estas se realizarán en el Mar Menor y La Manga, en Murcia.
Una vez superadas estas horas de formación con aprovechamiento y aportando informe de aptitud psicofísica en vigor, nuestra escuela expedirá la correspondiente Licencia de Navegación, que habilita de inmediato a navegar según sus atribuciones.

También es válido en lugar del informe del CRC:

  • copia de un permiso de vehículos terrestres obtenido o renovado hace menos de dos años (acompañado de informe de un CRC de revisión ocular-colores rojo y verde).
  • copia compulsada de certificado médico de embarque marítimo.
  • en caso de ser militar, certificado médico militar.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN

Contenidos teóricos Licencia de Navegación

  • Introducción a los contenidos prácticos.
  • Conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso.
  • Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A.
    • Marcas de babor: Color rojo, boya cilindrica, de castillete o espeque, marca de tope (si tiene) un cilindro rojo y luz (si tiene) de color rojo y ritmo cualquiera excepto del mismo que el de canal principal.
    • Marcas de estribor: Color verde, boya cilindrica, de castillete o espeque, marca de tope (si tiene) un cono verde con el vértice hacia arriba y luz (si tiene) de color verde y ritmo cualquiera excepto del mismo que el de canal principal.
    • Canal principal a estribor: Color rojo con una banda ancha horizontal verde, boya cilíndrica, de castillete o espeque, marca de tope (si tiene) un cilindro rojo, luz (si tiene) de color rojo y ritmo grupos de dos más un destellos.
    • Canal principal a babor: Color verde con una banda ancha horizontal roja, boya cónica, de castillete o espeque, marca de tope (si tiene) un cono verde con el vértice hacia arriba, luz (si tiene) de color verde y ritmo grupos de dos más un destellos.
    • Formas: Cuando las marcas laterales no se puedan identificar por la forma de boya cilíndrica o cónica, deberán estar provistas, siempre que sea posible, de la marca de tope adecuada.
    • Ordenación numérica o alfabética: Si las marcas de las márgenes del canal están ordenadas mediante números o letras, la sucesión numérica o alfabética seguirá el sentido convencional del balizamiento
    • Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar.
  • Reglas del RIPA (Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes).
    • Regla 4. Ámbito de aplicación. Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.
    • Regla 5. Vigilancia. Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
    • Regla 6. Velocidad de seguridad. Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento. Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
      • En todos los buques:
        • El estado de visibilidad.
        • La densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase.
        • La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento.
        • De noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias.
        • El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.
        • El calado en relación con la profundidad disponible de agua.
      • Además, en los buques con radar funcionando constantemente:
        • Las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar.
        • Toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar.
        • El efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia.
        • La posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes.
        • El número, situación y movimiento de los buques detectados por radar.
        • La evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.
    • Regla 7. Riesgo de abordaje.
      • Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.
      • Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.
      • Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.
      • Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
        • Se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.
        • En algunos casos, puede existir riesgo aún cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.
    • Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje.
      • Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
      • Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.
      • Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
      • La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.
      • Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.
      • Los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.
      • Los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente parte.
      • Cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente parte.
    • Regla 9. Canales angostos.
      • Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del limite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.
      • Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
      • Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
      • Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34d (por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.
      • En un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34c (dos pitadas largas más: una corta para estribor y dos para babor). El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34c (una pitada larga, una corta, una larga y una corta) y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34d.
        Esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13.
      • Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34e (una pitada larga).
      • Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.
    • Regla 11. Ámbito de aplicación. Las Reglas de esta Sección (reglas 12 a 18) se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.
    • Regla 12. Buques de vela.
      • Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:
        • Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro.
        • Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento.
        • Si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.
      • A los fines de la presente Regla, se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.
    • Regla 13. Buque que alcanza.
      • No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, Secciones I y II (reglas 4 a 18), todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.
      • Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.
      • Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.
      • Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.
    • Regla 14. Situación «de vuelta encontrada».
      • Cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.
      • Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa, o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado, y de día observaría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondiente.
      • Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe y actuará en consecuencia.
    • Regla 15. Situación «de cruce». Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
    • Regla 16. Maniobra del buque que «cede el paso». Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.
    • Regla 17. Maniobra del buque que «sigue a rumbo».
      • Cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.
      • No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.
      • Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.
      • Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii), de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.
      • La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.
    • Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,
      • Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
        • Un buque sin gobierno.
        • Un buque con capacidad de maniobra restringida.
        • Un buque dedicado a la pesca.
        • Un buque de vela.
      • Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
        • Un buque sin gobierno.
        • Un buque con capacidad de maniobra restringida.
        • Un buque dedicado a la pesca.
      • En la medida de lo posible, los buques, dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
        • Un buque sin gobierno.
        • Un buque con capacidad de maniobra restringida.
      • Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28 (un cilindro).
      • Un buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial.
      • En general, un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación. No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta parte.
        • Cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante se mantendrán bien alejadas de todos los demás buques y evitarán entorpecer la navegación de éstos.
        • Las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en las reglas de la presente parte como si fueran buques de propulsión mecánica.
    • Regla 19. Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida.
      • Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
      • Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.
      • Todos los buques tomarán en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Sección I (reglas 4 a 9) de esta parte.
      • Todo buque que detecte únicamente por medio del radar la presencia de otro buque, determinará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de rumbo, en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:
        • Un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado.
        • Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
      • Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.
    • Regla 37. Señales de peligro. Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las siguientes señales:
      • Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:
        • Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.
        • Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.
        • Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas lanzados uno a uno y a cortos intervalos.
        • Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo [••• – – – •••] (SOS) del Código Morse.
        • Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «Mayday».
        • La señal de peligro «NC» del Código Internacional de Señales.
        • Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.
        • Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).
        • Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.
        • Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.
        • Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.
        • La señal de alarma radiotelegráfica.
        • La señal de alarma radiotelefónica.
        • Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.
        • Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.
      • Está prohibido utilizar o exhibir cualesquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
      • Se recuerdan las Secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales:
        • Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificar desde el aire).
        • Una marca colorante del agua.
    • Nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).

Prácticas Licencia de Navegación

  • Seguridad y comprobaciones antes de salir a la mar.
    Uso del chaleco salvavidas y reconocimiento de sus elementos. Importancia de su ajuste y colocación.
    Bengalas de mano, precauciones en su manejo y explicación de su uso. Manejo de la bocina de niebla y del heliógrafo.
    La bomba de achique. El botiquín de a bordo y su contenido.
    Revisión de los puntos críticos de la embarcación: grifos de fondo, bocina, mecha del timón, portillos y otras aberturas en el casco.
    Comprobaciones previas a la salida a la mar: estado general de la embarcación, achique, comprobación de espacios vacíos, nivel de combustible, agua potable, carga de las baterías.
    Comprobación del número máximo de personas a bordo y de la validez de los elementos de seguridad.
  • Motores.
    Motores fueraborda: peculiaridades y precauciones en su manejo.
    Comprobaciones previas al arranque del motor: ausencia de atmósferas explosivas, niveles, punto muerto y carga de la batería de arranque.
    Alarma de calentamiento y nivel de aceite. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento de la bomba de refrigeración, color del humo de escape y sonido del motor, sistemas de hombre al agua.
    Propulsión por chorro: características, acelerador por gatillo y precauciones de la zona de la bomba y tobera (posibles daños a personas).
    Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.
  • Cabuyería.
    Precauciones en el uso de cabos.
    Nudos básicos: cote, as de guía, ballestrinque.
    Explicación de sus usos. Forma de hacer firme un cabo en bitas y cornamusas.
  • Maniobras.
    Precauciones antes de dejar el amarre: otras embarcaciones, obstáculos o cabos en el agua.
    Maniobra de desatraque en función de viento y corriente. Efectos del giro de la hélice en la maniobra.
    Evolución yendo avante y atrás. Ciaboga. Curva de evolución. Velocidad de seguridad.
    Ángulos de visión y maniobra en puntas de espigones y otros lugares sin visibilidad.
    Reconocimiento de los puntos de amarre en tierra. Preparación de amarras a bordo. Colocación de las defensas y precauciones al abarloarse.
    Aproximación al atraque. Usos del bichero. Uso de las amarras: largos, traveses y esprines.
    Forma de amarrar a cornamusas, norays y argollas. Atraque en función del viento y corriente.
  • Fondeo.
    Factores de elección del fondeadero: abrigo, viento, corriente y tenedero.
    Fondeaderos de arena, fango y cascajo, particularidades.
    Longitud de cadena en función del fondo y de las condiciones de mar y viento.
    Hacer firme el fondeo. Levar.
    Precauciones con bañistas y buceadores: A la aproximación y salida del fondeadero, al arrancar el motor estando fondeados.
  • Maniobras de seguridad.
    Identificación de los diferentes riesgos de caída al mar. Modo de proceder en caso de hombre al agua.